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Ley Karin: qué hacer ante acoso o violencia en el trabajo
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024. Esta guía resume qué conductas cubre, qué puedes hacer paso a paso según tu situación y cómo va la norma, que está en discusión. Si estás en una situación de peligro inmediato, llama a Carabineros al 133.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado ni la orientación de la Dirección del Trabajo. Los plazos y procedimientos pueden cambiar: confirma siempre en las fuentes oficiales que aparecen al final.
Qué conductas cubre
- Acoso laboral: agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o por una o más personas trabajadoras contra otra u otras, por cualquier medio, que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades en el empleo. Con la ley, ya no se exige que la conducta sea reiterada: puede bastar un solo hecho.
- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual hechos de forma indebida y sin consentimiento, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros: conductas que afectan a las personas trabajadoras con ocasión de la prestación de sus servicios, cometidas por personas ajenas a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios. Según la Dirección del Trabajo, aplica dentro o fuera del lugar de trabajo.
En turnos, faenas y operaciones continuas esto incluye lo que ocurra durante la prestación del servicio, también de noche o en lugares apartados.
Qué hacer, paso a paso
- Tu seguridad primero. Si hay riesgo inmediato, aléjate de la situación y pide ayuda; en una emergencia, llama a Carabineros al 133.
- Registra los hechos. Anota fecha, hora, lugar, qué ocurrió, quiénes estaban presentes y qué se dijo. Guarda mensajes, correos y capturas, y si puedes hazlo de forma segura y fuera de los sistemas de la empresa.
- Presenta la denuncia. Puedes hacerla ante tu empresa o ante la Inspección del Trabajo, por escrito o de forma verbal; si es verbal, se levanta un acta que firmas y de la que recibes copia. La Inspección recibe denuncias en el portal Mi DT y en sus oficinas. Según la Dirección del Trabajo, una denuncia anónima no permite iniciar el procedimiento de investigación.
- Pide medidas de resguardo. Una vez recibida la denuncia, el empleador debe adoptar medidas inmediatas, como separar los espacios físicos entre las personas involucradas o redistribuir la jornada, y ofrecer atención psicológica temprana a través de la mutualidad.
- Sigue el procedimiento. La empresa puede investigar internamente o derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo. La investigación debe constar por escrito y es reservada.
- Pide el resultado. Tanto quien denuncia como la persona denunciada deben ser informadas de las medidas o sanciones que se adopten.
Los plazos que fija la ley
| Etapa | Plazo según las fuentes oficiales |
|---|---|
| Medidas de resguardo, si la denuncia llega a la Inspección | La Inspección las pide al empleador en un máximo de 2 días hábiles |
| Empresa decide investigar o derivar a la Inspección | 3 días desde la denuncia |
| Investigación | 30 días desde la denuncia o desde la recepción de la derivación* |
| Pronunciamiento de la Inspección sobre el informe interno | 30 días |
| Medidas o sanciones del empleador | 15 días desde el informe de la investigación |
* Hay interpretaciones de la Dirección del Trabajo sobre cómo se cuentan estos días (hábiles o corridos). Confirma en la Inspección cuál aplica a tu caso. Si se acredita acoso sexual o laboral, el empleador debe poner término al contrato del denunciado sin indemnización.
Según tu situación
Si eres víctima
Puedes denunciar ante la empresa o la Inspección del Trabajo, pedir medidas de resguardo y atención psicológica, y pedir que te informen del avance. Antes de renunciar o tomar una decisión sobre tu contrato, consulta a la Inspección del Trabajo o a un abogado laboralista: existen vías judiciales cuyos plazos son cortos, en general de 60 días hábiles en muchos reclamos laborales, y conviene no dejarlos pasar.
Si fuiste testigo
Tu testimonio puede ser clave. La Dirección del Trabajo indica que la protección debe alcanzar a denunciantes, víctimas, denunciados y testigos, y existe la garantía de indemnidad, que protege frente a represalias del empleador por participar en actuaciones ante la Dirección del Trabajo o en juicios. Guarda tus propias notas de lo que viste.
Si te denuncian a ti
La investigación debe constar por escrito y ser reservada. En general, el procedimiento debe permitir que ambas partes sean oídas; confirma en el protocolo de tu empresa cómo se hace. Conserva tus mensajes y los antecedentes que respalden tu postura, y busca asesoría legal si lo necesitas.
Si sufres violencia de clientes o usuarios
La ley también cubre las agresiones de terceros. Informa a tu jefatura o a la empresa, pide medidas de resguardo y deja constancia por escrito. Pregunta si el protocolo de prevención de tu empresa contempla estos casos.
Si eres empleador
Las empresas con 10 o más trabajadores deben incluir en su reglamento interno un protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción. Las de menos de 10 trabajadores, aunque no estén obligadas a tener reglamento, también deben contar con el protocolo. Además, deben adoptar medidas de resguardo, investigar en plazo, mantener la reserva y aplicar las sanciones que correspondan.
Seguimiento de la norma
La Ley Karin está en discusión pública. Con la información disponible hasta agosto de 2026:
- La ley sigue vigente. Autoridades del Ministerio del Trabajo han reiterado que sigue plenamente vigente.
- Propuesta de suspensión: un grupo de diputados propuso suspenderla por cinco años. Según la prensa, la mesa del Senado rechazó la iniciativa. Mira la nota de T13 y la de BioBioChile.
- Cambios al reglamento: el gobierno anunció modificaciones para ordenar el ingreso de denuncias, exigir antecedentes mínimos y acortar los plazos de investigación. En abril de 2026 retiró de la Contraloría un decreto que modificaba el reglamento (CNN Chile).
- Qué no pude confirmar: si el proyecto de suspensión avanzó en el Congreso o si ya se ingresó un nuevo reglamento. Revisa las fuentes oficiales antes de decidir.
Estado revisado el 20 de octubre de 2026.
Dónde informarte y denunciar
- Ingreso de denuncia Ley Karin en la Dirección del Trabajo (portal Mi DT u oficinas de la Inspección del Trabajo).
- Minisitio Ley Karin de la Dirección del Trabajo.
- Guía Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso.
- Texto de la Ley 21.643 en LeyChile.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar de forma anónima?
Según un dictamen de la Dirección del Trabajo, una denuncia anónima no permite iniciar un procedimiento de investigación. Si temes represalias, pregunta en la Inspección del Trabajo cómo se resguarda tu identidad.
¿Qué pasa si mi empresa no investiga?
Puedes acudir a la Inspección del Trabajo con tu denuncia y los antecedentes. También existen vías judiciales; consulta a un abogado laboralista o a la Inspección sobre los plazos para reclamar.
¿Necesito pruebas para denunciar?
Conviene aportar los antecedentes que tengas (mensajes, correos, testigos, fechas), pero la denuncia puede presentarse aunque no tengas todos los respaldos. Quien investiga debe reunir los antecedentes del caso.
¿Aplica la ley a trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas?
Sí. Según la Dirección del Trabajo, cuando intervienen una empresa principal y contratistas, la empresa principal o usuaria es la responsable de realizar la investigación, y los empleadores de cada persona involucrada aplican las medidas de resguardo y las sanciones a sus dependientes.
¿Cuánto demora todo el procedimiento?
La ley fija plazos para cada etapa, pero en la práctica pueden extenderse más. Pide siempre información sobre el estado de tu caso y guarda los comprobantes de tus denuncias.
Si tras una situación así tu contrato termina, revisa qué revisar antes de firmar tu finiquito y consulta antes de firmar con una reserva de derechos.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las situaciones de acoso y violencia son delicadas: busca apoyo profesional y orientación oficial. Los plazos, los procedimientos y el estado de la norma pueden cambiar.